Comunicado de Prensa
La Cámara Argentina de Energías Renovables (CADER) expresa su preocupación y rechaza enfáticamente la Ordenanza N° 11.349 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de Puerto Madryn, Chubut, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de abril de 2020, la que, bajo la denominación “tasa de servicio” y luego de haber ampliado el ejido urbano al efecto de alcanzar los proyectos renovables (Ordenanza del 22/11/2019), pretende imponer nuevos, muy gravosos y arbitrarios impuestos a las energías renovables, que -justamente por ello- vulneran derechos constitucionales y legales, de nuestros asociados, y que redundará en un aumento tarifario a los conciudadanos.
La Comisión Directiva de CADER, como cámara de representación empresarial del sector de las energías renovables con once años de antigüedad y más de 120 firmas asociadas, representando toda su cadena de valor, ratifica su posición contraria a cualquier modificación o instauración de un nuevo impuesto, canon o tasa, que implique mayor carga fiscal para el sector de las energías renovables, dado que amenazan seriamente su desarrollo y continuidad en nuestro país.
La ilegalidad manifiesta de la iniciativa de Puerto Madryn radica en que se traduce en una enorme carga para los proyectos renovables, obstruyendo gravemente la continuidad de los proyectos construidos, en construcción y en desarrollo, vía por la cual se comprueba su arbitrariedad y se demuestra el desconocimiento de derechos constitucionales; poniendo así en riesgo el normal desenvolvimiento de la actividad de nuestros asociados, de cientos de puestos de trabajo y el afianzamiento de proveedores locales. Asimismo, un impacto negativo sobre el desarrollo de las energías renovables importa un fortísimo obstáculo a los esfuerzos que realiza el país a fin de preservar el medio ambiente.
En consecuencia, solicitamos enfáticamente al municipio de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, desista de este avance sobre la generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
De igual modo instamos a las autoridades nacionales, competentes en la materia (conf. leyes 15.336 y 24.065), y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut (conf. leyes provinciales 95 y 141) a que, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente, lleven adelante todas las acciones que sean necesarias a fin de remover el obstáculo al desarrollo de las energías renovables en la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, en abierta confrontación a derechos constitucionales y legales que asisten a nuestros asociados.
Comisión Directiva.
28 de abril de 2020