María Florencia Zanikian, Referente del Comité de Comercio Exterior de la Cámara Argentina de Energías Renovables analizó el impacto de las últimas regulaciones sobre la Tasa de Estadística. ¿Cómo influyen en el sector de las energías limpias?

TASA DE ESTADÍSTICA

El pasado 08/08/2019 se publico en el Boletín Oficial el Decreto 548/19 que establece un tope de USD 500 a abonar en concepto de Tasa de estadística (recordemos que por decreto 332/19 el monto a percibir por parte del Estado Nacional de la tasa de estadística ascendió a 2,5%).

Este decreto menciona explícitamente que el limite será aplicado exclusivamente a la importación de aquellos bienes de capital que se utilicen en la construcción de proyectos de generación de energía renovable incluidos en las rondas 1, 1.5 y 2 del RenovAr y los alcanzados por Res. MEM 202/16 (mercado mayorista).

Continuando con la forma en que se iba a ser efectivo este tope en la practica, el 16/08/19 se publico en el Boletin oficial la Res. 482/19 donde se delegaba en la Subsecretaria de Energías Renovables dependiente de la Secretaria de Gobierno de energía la facultad para determinar como se comprobará la afectación de bienes importados a los proyectos de generación de energía mediante fuentes renovables y la emisión de un listado de bienes utilizados en los mismos correspondiente con las distintas tecnologías desarrolladas. A la fecha no se han publicado otra normas que detallen la aplicación practica de este tope, es decir, de que manera se debe implementar al momento de validar del despacho de importacion ni se ha publicado el listado de bienes alcanzados (esto se debe hacer con un detalle de la tecnología y la posición arancelaria alcanzada).

DERECHOS AL O% PARA GENERADORES FOTOVOLTAICOS

Hace algunos meses, el mundo de las renovables y específicamente en de los proyectos fotovoltaicos había entrado en incertidumbre ante la quita del arancel de la posición 8541 para las células solares, considerando que en el decreto 814/17 la posición que se consideraba con arancel 0% era la de los generadores fotovoltaicos.

A través del criterio de clasificación publicado por Res. 4350/18 la DGA buscó aclarar qué tipo de mercadería iba comprendida en esta partida arancelaria y a partir de la fecha podría gozar del ingreso al territorio nacional sin pagar derechos de importación y sin necesidad de estar detallada la posición arancelaria en el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las energías renovables.

El pasado 06/08/19, siguiendo con la política de baja arancelaria para fomentar las energías renovables, el Gobierno incluyó en la lista de excepciones al Arancel Externo Común del Mercosur, la posición 8501.31.20 que desde ese día y hasta el 31/12/2021 estaba alcanzada por un arancel de 0%. De esta manera, tanto las células solares como los generadores fotovoltaicos no pagan arancel para ingresar a nuestro país.

Ahora, que dice el nomenclador respecto de la clasificación de las células solares y los generadores fotovoltaicos?

En las notas explicativas de la partida 8541 se explica que tipos de células están incluidas y las mercaderías que se excluyen de esta partida y deben declarase por la 8501. Copio:

Las células solares, células fotovoltaicas de silicio que transforman directamente la luz solar en energía eléctrica. Se utilizan generalmente en grupos para alimentar con energía eléctrica los cohetes o los satélites de investigaciones espaciales, emisoras de socorro de montaña, etc.

Permanecen clasificadas aquí las células solares, incluso ensambladas en módulos o constituyendo paneles. Por el contrario, se excluyen de esta partida los paneles o los módulos equipados con dispositivos, incluso muy sencillos (por ejemplo, diodos para dirigir la corriente) que permitan suministrar energía directamente utilizable, por ejemplo, por un motor o un aparato de electrólisis (partida 85.01).

Ahora, remitiéndonos a la partida 8501 las notas explicativas dicen lo siguiente. Copio:

Se clasifican igualmente en esta partida, los generadores fotovoltaicos, que consisten en paneles de células fotovoltaicas combinadas con otros dispositivos, tales como acumuladores de almacenado, electrónica de gestión (regulador de tensión u ondulador, etc.), así como los paneles o los módulos equipados con dispositivos, incluso muy sencillos (por ejemplo, diodos para dirigir la corriente), que permiten proporcionar energía directamente utilizable, por ejemplo: por un motor o un aparato de electrólisis.

La producción de la energía eléctrica se efectúa en este caso gracias a fotopilas solares (o células solares) que transforman directamente la energía solar en energía eléctrica (conversión fotovoltaica).

Sin embargo, esta partida también menciona los artículos que están excluidos de la siguiente manera:

Se excluyen además de esta partida las células solares, incluso ensambladas en módulos o formando paneles sin dispositivos, incluso muy sencillos, que puedan producir energía eléctrica directamente utilizable, por ejemplo: por un motor o un aparato de electrólisis (partida 85.41).

Es importante refrescar estas consideraciones y los criterios de clasificacion publicados por la DGA para ambas partidas para poder tomar buenas decisiones al momento de clasificar aun cuando, ambas partidas estén exentas del pago de derechos de importación

CRITERIO DE CLASIFICACIÓN PARTIDA 8501

Res.Gral.AFIP 1225/02
Ref. Consultas de clasificación arancelaria (Res.Gral.AFIP 369)
26/02/2002 (BO 04/03/02)

Art.7º – Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8501.31.20 a la siguiente mercadería: Generador de corriente continua de 120 W de potencia, conformado por panel de células fotovoltaicas equipado con caja de conexión con sus correspondientes diodos, conforme Criterio de Clasificación Nº 137/01 recaído en la actuación ADGA Nº 412.873/01.

CRITERIO DE CLASIFICACIÓN PARTIDA 8541
Res.Gral.AFIP 4350/18
Ref. Clasificación arancelaria.
2018-12-05 (BO 07/12/18)
Módulo solar SHARP Thin- Film Solar Module, (dimensiones L x A x H: 1.409 x 1.009 x 46 mm). La parte frontal del módulo, equipada con un bastidor de aleación de aluminio anodizado con vidrio no templado con bajo contenido de hierro, contiene 630 células fotovoltaicas dispuestas en 14 cadenas de 45 células solares fotovoltaicas que están conectadas en serie. Estas cadenas están conectadas en paralelo y tienen dos terminales de polaridad (+) y (-).
Una caja de bornes (dimensiones L x A x H: 74 x 74 x 18 mm) está conectada a la parte trasera del módulo. Dentro de la caja de bornes hay un diodo de derivación para proteger las células. Dos “cables solares” de conexión (doble aislamiento, protección de los rayos UV, del agua, la temperatura y el ozono) de una longitud de 900 mm y con “conectores solares” también están conectados a los terminales de las cadenas de células dentro de la caja de bornes.