La Resolución 227/2020 publicada hoy en el boletín oficial prorroga hasta el 30 de noviembre los contratos pendientes de la Ronda 3 del Programa RenovAr, en línea con la solicitud que realizó nuestra Cámara Argentina de Energías Renovables (CADER) a las autoridades nacionales.
Compartimos la Resolución:
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 227/2020
RESOL-2020-227-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-42135477-APN-DGDOMEN#MHA, la Resolución N° 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 12 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la Resolución N° 64 de fecha 25 de abril de 2020 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y las Disposiciones Nros. 84 de fecha 12 de julio de 2019 y 91 de fecha 2 de agosto de 2019, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovable de generación -el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”-, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones (el Pliego) que como Anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) forma parte integrante de la Resolución N° 100/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, modificado por el Anexo I (IF-2019-13981331-APN-DNER#MHA) que forma parte integrante de la Resolución N° 90/19 de la citada ex Secretaría.
Que, por la Disposición N° 84 de fecha 12 de julio de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizadas en el Anexo I (DI-2019-62035040-APN-DNER#MHA) que forma parte integrante de la citada medida.
Que, por el Artículo 3° de la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se resolvió la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N° 100/18, modificada por la Resolución N° 90/19, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a las Ofertas que, para cada tecnología, se detallan en el Anexo I (DI-2019-68195434-APN-DEEYRER#MHA), que forma parte integrante de la disposición 91/19 de la citada ex Subsecretaría.
Que, asimismo, por el Artículo 5° de la Disposición N° 91/19 de la citada ex Subsecretaría, se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por la Disposición N° 84/19, que no resultaron adjudicados por el Artículo 3° de la Disposición N° 91/19, que se individualizan en el Anexo II (DI-2019-68191137-APN-DEEYRER#MHA) que forma parte integrante de la Disposición N° 91/19 de la citada ex Subsecretaría, a celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los términos establecidos en los Anexos 6 y 7 del Pliego, respectivamente, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el citado Artículo 5°, hasta cubrir la potencia requerida adicional por tecnología que allí se indica.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21.1 del Pliego, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación estipulada en el Artículo 19.2 del Pliego, sin perjuicio de la prórroga que pueda disponer la Autoridad de Aplicación, el Adjudicatario fue citado por CAMMESA para proceder a la suscripción del Contrato de Abastecimiento de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Que en el Artículo 21.2 del Pliego se establecen las condiciones precedentes que deben cumplir quienes resulten Adjudicatarios, para proceder a la firma del Contrato de Abastecimiento respectivo.
Que en el Artículo 21.3 del Pliego se dispone que el incumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 21, en los plazos respectivamente establecidos y con las formalidades previstas en el mismo, será causal automática de cancelación de la adjudicación realizada y de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Que, a su vez, por el Artículo 21.4 se previó que en caso de que el Adjudicatario esté en condiciones de suscribir el Contrato de Abastecimiento antes de la finalización del plazo establecido en el Artículo 21.1, luego de haber cumplido las condiciones precedentes exigidas, podrá solicitar a CAMMESA la suscripción del Contrato de Abastecimiento, que procederá a hacerlo una vez verificado el cumplimiento de dichas condiciones.
Que para el supuesto mencionado en el considerando anterior, se estableció que el cómputo del plazo de ejecución para la Habilitación Comercial empezará a contabilizarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles previsto en el Artículo 21.1, es decir, a partir del pasado 24 de enero de 2020.
Que el plazo de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación, previsto en el Artículo 21.1 del Pliego, venció el 24 de enero de 2020 para quienes fueron adjudicados por la Disposición N° 91/19 de la citada ex Subsecretaría.
Que dadas las circunstancias de público conocimiento ocurridas a partir de la declaración del brote del nuevo coronavirus como una pandemia en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso, mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con fundamento en la situación internacional provocada por la pandemia declarada, la ampliación de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, finalmente, mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todos los habitantes del país, a partir del 20 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública, el cual fue sucesivamente prorrogado.
Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 25 de abril de 2020 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el plazo establecido en el Artículo 21.1 del Pliego, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER por parte de los Adjudicatarios seleccionados por la Disposición N° 91/19 de la citada ex Subsecretaría, y quienes hayan manifestado la aceptación a la invitación dispuesta por el Artículo 5° de la citada disposición, en los términos y con el alcance establecidos en la referida resolución.
Que las circunstancias descriptas en los fundamentos de los decretos mencionados dan cuenta de la ocurrencia de situaciones excepcionales y anómalas, que requieren revisar el plazo establecido por la Resolución N° 64/20 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable de aquellas firmas titulares de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del Programa RenovAr “Ronda 3 – MINIREN”.
Que pese a las gestiones que vienen realizando para reunir todos los requisitos exigidos, varios Adjudicatarios aún no han podido acreditar el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los contratos, establecidas en el Artículo 21.2 del Pliego, motivo por el cual resulta conveniente establecer una prórroga del plazo contemplado para la suscripción de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21.1 del Pliego.
Que a esos efectos se considera razonable establecer una prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020 del plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 64/20 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Punto X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado desde el 1° de julio de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo establecido en el Artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 12 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, prorrogada a su vez por la Resolución N° 64 de fecha 25 de abril de 2020 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) por parte de los Adjudicatarios seleccionados por la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y quienes hayan manifestado la aceptación a la invitación dispuesta por el Artículo 5° de la citada disposición, en los términos y con el alcance establecidos en la referida resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el cómputo de la Fecha Programada de Habilitación Comercial de los contratos que se suscriban durante el período de prórroga, el plazo contenido en la oferta deberá contabilizarse desde el 24 de enero de 2020, para los adjudicados por la Disposición N° 91/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA y quienes hayan manifestado la aceptación a la invitación dada por el Artículo 5° de la mencionada disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que si una vez vencido el plazo de prórroga previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21.3 del Pliego.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a fin de que notifique lo resuelto en la presente medida a los adjudicatarios seleccionados por la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA y a los oferentes califcables invitados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5° de la misma.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 05/08/2020 N° 30344/20 v. 05/08/2020